Cerrados mercados privados por violar normas de SUNDDES

Cerrados mercados privados por violar normas de SUNDDES
Fuente: La Voz del Río/ Comunidad
 Por Abg. Edinson Lares Rojas
Una libertad comercial local que no se corresponde al libre mercado Chino (*)
Los comentarios han crecido tanto entre las y los usuarios de locales con venta al detal de artículos regulados, regentados por nacionalizados venezolanos de origen oriental, o popularmente llamados “chinos”, que hubo de requerirse de la necesaria actuación diligente y legal de funcionarios fiscales de la venta de productos regulados; o por las y los mejor conocidos como “fiscales del precio justo”; ante la inusual práctica comercial ejecutada en “siete templos chinos”, ubicados en la ciudad capital de La Asunción, municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Ese 20 de junio del presente año, la conmoción general era tal, que no había rincón de la ciudad capital, donde no se comentara la diligente acción de funcionarios de SUNDDES, junto con uniformados guardias bolivarianos, prestos a defender al golpeado consumidor; el cual siente impotencia económica por las cuatro munas que gana, frente a prácticas comerciales deshonestas, en reconocidos comerciantes “chinos” establecidos a lo largo y ancho de calles tan famosas como transitadas de la ciudad capital.
Una libertad comercial que no se corresponde
al libre mercado Chino
Toda practica criminal especulativa se encuentra sancionada en el promulgado decreto de fecha 23/01/2014 de la Gaceta Oficial No. 40.240; como la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ); donde se explican términos que muchas veces son expresados de forma confusa y hasta arbitraria al delito impulsado por actores mercantes, promotores de una libertad comercial local que no se corresponde al libre mercado Chino.
De hecho, basta dedicar un buen rato a la lectura de la “LOPJ”, para saber por ejemplo que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos (SUNDDES), está creada como “un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno”; y “tendrá un Registro Único de  Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.

Desde el artículo 50 y hasta el 63 de la LOPJ se declaran las infracciones a la norma y las sanciones aplicables; por ejemplo: Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos (Art. 50 LOPJ), Especulación (Art. 51 LOPJ y 114 CRBV), Importación de Bienes Nocivos para la Salud (Art.52 LOPJ), Alteración Fraudulenta (Art. 53 LOPJ), Acaparamiento (Art. 54 LOPJ), Boicot (Art. 55 LOPJ), Desestabilización de la Economía (Art. 56 LOPJ), Reventa Productos de Primera Necesidad (Art. 57 LOPJ), Condicionamiento (Art. 58 LOPJ), Contrabando de Extracción (Art. 59 LOPJ), Usura (Art. 60 LOPJ),  Usura en Operaciones de Financiamientos (Art. 61 LOPJ), Alteración en Bienes y Servicios (Art. 62 LOPJ), Alteración Fraudulentas de Precios (Art. 63 LOPJ) y Corrupción entre Particulares (Art. 64 LOPJ).
(*).- El éxito de las reformas económicas de China ha resultado en cambios masivos en la sociedad china. La pobreza fue reducida drásticamente, así como aumentó la riqueza y la desigualdad económica, llevando a una reacción violenta de la Nueva Izquierda Maoista.

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