Cerrados mercados privados por violar normas de SUNDDES
Cerrados mercados privados por violar normas de SUNDDES |
Fuente: La Voz del
Río/ Comunidad
Por Abg. Edinson Lares Rojas
Una libertad comercial local que no se
corresponde al libre mercado Chino (*)
Los comentarios han crecido tanto entre las y los
usuarios de locales con venta al detal de artículos regulados, regentados por
nacionalizados venezolanos de origen oriental, o popularmente llamados “chinos”,
que hubo de requerirse de la necesaria actuación diligente y legal de
funcionarios fiscales de la venta de productos regulados; o por las y los mejor
conocidos como “fiscales del precio justo”; ante la inusual práctica comercial
ejecutada en “siete templos chinos”, ubicados en la ciudad capital de La
Asunción, municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Ese 20 de junio del presente año, la conmoción general
era tal, que no había rincón de la ciudad capital, donde no se comentara la
diligente acción de funcionarios de SUNDDES, junto con uniformados guardias
bolivarianos, prestos a defender al golpeado consumidor; el cual siente impotencia
económica por las cuatro munas que gana, frente a prácticas comerciales
deshonestas, en reconocidos comerciantes “chinos” establecidos a lo largo y
ancho de calles tan famosas como transitadas de la ciudad capital.
Una libertad comercial que no se corresponde al libre mercado Chino |
Toda practica criminal especulativa se encuentra
sancionada en el promulgado decreto de fecha 23/01/2014 de la Gaceta Oficial
No. 40.240; como la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ); donde se explican
términos que muchas veces son expresados de forma confusa y hasta arbitraria al
delito impulsado por actores mercantes, promotores de una libertad comercial local que no se corresponde al libre mercado
Chino.
De
hecho, basta dedicar un buen rato a la lectura de la “LOPJ”, para saber por
ejemplo que la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socio-económicos (SUNDDES), está creada como “un órgano
desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y
financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno”; y “tendrá un
Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a
todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho
Registro.
Desde
el artículo 50 y hasta el 63 de la LOPJ se declaran las infracciones a la norma
y las sanciones aplicables; por ejemplo: Expendio de Alimentos o Bienes
Vencidos (Art. 50 LOPJ), Especulación (Art. 51 LOPJ y 114 CRBV), Importación de
Bienes Nocivos para la Salud (Art.52 LOPJ), Alteración Fraudulenta (Art. 53
LOPJ), Acaparamiento (Art. 54 LOPJ), Boicot (Art. 55 LOPJ), Desestabilización
de la Economía (Art. 56 LOPJ), Reventa Productos de Primera Necesidad (Art. 57
LOPJ), Condicionamiento (Art. 58 LOPJ), Contrabando de Extracción (Art. 59
LOPJ), Usura (Art. 60 LOPJ), Usura en
Operaciones de Financiamientos (Art. 61 LOPJ), Alteración en Bienes y Servicios
(Art. 62 LOPJ), Alteración Fraudulentas de Precios (Art. 63 LOPJ) y Corrupción entre
Particulares (Art. 64 LOPJ).
(*).- El éxito de las reformas económicas de China ha resultado en cambios masivos en la sociedad china. La pobreza fue reducida drásticamente, así como aumentó la riqueza y la desigualdad económica, llevando a una reacción violenta de la Nueva Izquierda Maoista.
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